Hasta el 2006 :
- ITT (Incapacidad Temporal Total) y eventualmente ITP (Incapacidad Temporal Parcial), se determina en duración
- IPP, (Incapacidad Permanente Parcial), se evalúa en porcentaje entre 0 y 100 %
- SP (sufrimientos padecidos), o QD (Quantum Doloris) para peritajes judiciales, está determinado dentro de una escala entre 0 y 7.
- DE (Daño estético), o PE (Perjuicio Estético) para peritajes judiciales, se determina dentro de una escala entre 0 à 7.
- PA (Perjuicio del ocio), describe la repercusión sobre las actividades específicas del ocio, particularmente las actividades deportivas.
- Perjuicio sexual : eventualmente
- La repercusión profesional : está evaluada a parte
A partir de 2007 :
La evaluación del perjuicio corporal evoluciona de manera progresiva.
- La ITT deja lugar al déficit funcional temporal, quien precisa la fechas de :
- Vuelta a domicilio
- Fin de las actuaciones médicas y paramédicas
- Reinicio de las actividades domesticas
- Reinicio de la conducción
- Vuelta al trabajo
- Reinicio de la actividades deportivas
- La IPP ha sido cambiada por la noción de AIPP (Alteración permanente a la integridad física y psíquica)
- La noción de molestia en los actos de la vida corriente y de desorden en las condiciones de existencia aparece.